Asesoramiento documental

  IMPUESTOS

En toda compraventa existe una serie de impuestos como puede ser: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). Los tipos general impositivos aplicable en la compra de vivienda sujeta al ITP como acto jurídico documentado en escritura notarial es del 0,50% de viviendas nuevas y del 6,5% sobre viviendas usadas, sobre la cantidad objeto de la escritura.

 

DONDE SE PAGA: En las oficinas liquidadoras de la Comunidad Autónoma donde radique el bien o cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras. Las oficinas liquidadoras suelen estar ubicadas en las mismas dependencias de los Registros de la Propiedad.

 

CUANDO SE PAGA: El plazo es de treinta días hábiles, desde el momento que se formaliza la compraventa de la vivienda.

  EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

Es un impuesto municipal, cuya gestión y cobro, le corresponde al municipio donde se encuentra ubicada la vivienda que se ha vendido, que grava el incremento de valor de los terrenos. Para su cálculo se toma como referencia la diferencia entre el valor de venta por el que se adquiere hoy la vivienda y el valor de adquisición de la última vía que se transmitió la vivienda. En este caso, el obligado a pagar el impuesto es el vendedor.

DONDE SE PAGA: Las oficinas liquidadoras están ubicadas en las dependencias del ayuntamiento del municipio donde se encuentra situada la vivienda o entidades bancarias.

CUANDO SE PAGA: El plazo pagar abonar la plusvalía, es de treinta días hábiles, desde el momento en el que se formaliza la compraventa de la vivienda.

REGISTRO DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA

La inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa, no tiene carácter obligatorio. El trámite de registro es sencillo. Basta con dirigirse al Registro de la Propiedad que corresponda a la localidad en la que se encuentre situada la vivienda adquirida y, presentar la escritura de propiedad. Dependiendo de la extensión de su ciudad, el Registro de la Propiedad puede estar dividido en diferentes oficinas, de forma que lo primero que debemos saber es en qué registro debemos presentar la escritura. Será necesario presentar el original de la escritura de compra de la vivienda, a fin de que el Registrador:

Examine y transcriba el contenido de la escritura.

Deje constancia en el original de la escritura de que el contenido de la misma ha sido debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

En el Registro de la Propiedad, nos sellarán una copia simple de la escritura pública que hemos presentado para su inscripción, a modo de recibo del original.

EL ALTA O CAMBIO DE NOMBRE EN LOS SUMINISTROS

Por último, queda un aspecto pendiente en nuestra vivienda: el alta de los suministros de agua, luz, basura y teléfono, aunque puede que en el momento de comprar la vivienda, alguno o todos los suministros se encuentren al corriente de pago. En tales casos, bastará con cursar el cambio de nombre.

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